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Aprobado el Real Decreto sobre información alimentaria y declaración de alérgenos en los alimentos ¿Tienes dudas sobre cómo aplicarlo?

Escrito por ZEULAB S.L. | 10/03/15 11:56

Aprobado el Real Decreto 126/2015 que amplia con requisitos específicos el Reglamento UE 1169/2011 respecto a la información alimentaria y declaración de alérgenos en los alimentos. ¿Tienes dudas sobre cómo aplicarlo?

El pasado 27 de Febrero, fue aprobada la esperada norma que regula las modalidades para facilitar la información obligatoria sobre la presencia de alérgenos en los ingredientes de los alimentos que se presentan sin envasar para su venta al consumidor final y a las colectividades, así como los que son envasados por el titular del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o bien se envasan en el momento de la compra a petición del comprador.

El Reglamento UE 1169/2011 contempla por primera vez desde el 13 de Diciembre de 2014, a sectores como la restauración (comercial y colectiva) y comercio minorista en la obligación de informar al consumidor, de los ingredientes que puedan causar alergias e intolerancias.

Según dice el considerando 48 del reglamento, sobre la información de alimentos no envasados, “se considera que la información sobre alérgenos potenciales es muy importante. Existen indicios de que la mayoría de los incidentes de alergia alimentaria tienen su origen en alimentos no envasados.”

Son 14 alérgenos los que deben declararse obligatoriamente cuando se utilizan como ingredientes.

¿Qué establecimientos deben aplicar los requisitos del Real Decreto 126/2015?

  • Los que sirven comidas, como bares, cafeterías, restaurantes, comedores escolares o de empresa, y similares.
  • Los que venden alimentos sin envasar o envasados a petición del consumidor, como por ejemplo fiambres, panes, sándwiches, tartas, comidas preparadas u otros alimentos a granel.
  • Los que venden o suministran alimentos sin envasar a otros establecimientos como escuelas, hospitales, residencias de mayores, restaurantes, etc.
  • Los que envasan productos alimenticios para su venta inmediata en el propio establecimiento u otros establecimientos de su propiedad.

El término “Alimentos sin envasar” se utiliza para referirse a todos los alimentos suministrados por estos establecimientos.

¿Cómo se debe facilitar la información al consumidor?

Como vemos los establecimientos son muy variados y también la forma en la que suministran los alimentos sin envasar, por eso se han contemplado distintas modalidades para facilitar la información de alérgenos. Son las siguientes:

  • En etiquetas adheridas al alimento cuando este se haya envasado con antelación. El tamaño de las letras con carácter general deberá ser de 1,2 mm y cuando la superficie mayor del envase sea inferior a 80 cm2.
  • En carteles colocados junto a los alimentos en el mostrador, en los siguientes casos: Los que están previamente envasados y su venta se realice con vendedor y los que se venden sin envasar o se envasan en el punto de venta a petición del comprador.
  • Mediante otros medios, como por ejemplo: Un menú o carta, un recetario de los productos que comercializa el establecimiento, información oral. Esta información debe estar siempre accesible antes de que se realice la compra. El establecimiento debe indicar, en un lugar muy visible para los consumidores, donde o a quién deben dirigirse para solicitar esta información. Si el establecimiento cuenta con distintos puntos de venta de productos sin envasar, estas indicaciones acerca de cómo obtener la información sobre ingredientes alérgenos deben tenerla visible en cada uno de los puntos de venta o secciones. No son necesarios estos carteles en locales como por ejemplo: comedores escolares u hospitales, donde los consumidores no eligen su comida al momento sino que han indicado previamente sus necesidades para que su dieta esté adaptada en función de sus alergias o intolerancias, por ejemplo: dieta sin gluten. En estos casos si que se ha de tener la información sobre los ingredientes para facilitarla tanto al consumidor como a las autoridades de control. Si la información se facilita de forma oral, se deberá tener igualmente por escrito o de forma electrónica (como fichas de producto, recetas...) y de manera muy accesible para poder presentarla a demanda del consumidor o de las autoridades de control en caso de que la soliciten.
  • En el caso de venta a distancia, como por ejemplo un pedido telefónico a un establecimiento de comida para llevar:
  1. La información ha de facilitarse antes de que se realice la compra,  por ejemplo por teléfono (de forma oral) o  en la web (de manera electrónica).
  2. La información ha de facilitarse antes de que se realice la compra, de forma escrita en el momento de la entrega del alimento.

De acuerdo con las normas vigentes:

  • NO es válido para los establecimientos que venden alimentos sin envasar,  informar que desconocen los alérgenos que contienen los alimentos que ofrecen.
  • NO  es admisible informar de forma general que todos los alimentos que se venden en el establecimiento pueden contener alérgenos.

En el caso de que un consumidor alérgico demande un alimento que no contenga un ingrediente en concreto, si no está seguro de que no lo contiene, ni siquiera por contaminación cruzada, no le informe  que puede suministrárselo.

Idioma

En cuanto a la lengua en la que la información alimentaria obligatoria debe facilitarse será, al menos,  en castellano, lengua española oficial del Estado.

Para los productos tradicionales elaborados y distribuidos en una comunidad autónoma, con lengua oficial propia, podrán etiquetarse en su lengua oficial excepto en la información sobre los ingredientes que causan alergias e intolerancias. El etiquetado de alérgenos al menos deberá facilitarse en castellano.

Para ampliar información consulte la Guía de aplicación de AECOSAN